ACHIA
Asociación
Chilena de
Apiterapeutas
 

ESTATUTOS REFUNDIDOS DE LA ASOCIACIÓN GREMIAL DE APITERAPEUTAS DE CHILE
O
ACHIA A.G.

“TITULO I
DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO Y DURACION.

ARTICULO PRIMERO: En conformidad con las disposiciones de la Ley N° 2.757 del año 1979 y sus modificaciones y con las estipulaciones del presente estatuto social, se constituye una Asociación Gremial que se denominará ASOCIACIÓN GREMIAL DE APITERAPEUTAS DE CHILE , pudiendo usar indistintamente, incluso ante los bancos e instituciones financieras y, en general, ante cualquier persona natural o jurídica la sigla ACHIA A.G.

ARTICULO SEGUNDO: El objeto de la Asociación será promover la racionalización, desarrollo y protección de la practica de la apiterapia en Chile. Para dicho efecto la Asociación podrá realizar las siguientes actividades:

a) Representar los intereses de sus asociados frente a todo tipo de organismos públicos y privados, que tengan relación, directa o indirecta, con la practica de la Apiterapia;

b) Cooperar con las entidades públicas y privadas en la asesoría y elaboración de políticas y normas relacionadas con la producción, formulación, registro de las personas dedicadas profesionalmente a la practica de la apiterapia y, particularmente, en todos lo que se refiere a las regulaciones sanitarias que se vinculan a la actividad;

c) Promover la capacitación de los agentes que intervienen en la actividad, realizando actividades con ese objeto;

d) Fomentar y promover, desarrollar y coordinar entre sus asociados el estudio, investigación e información sobre la apiterapia, oportunidades de negocios y el desarrollo tecnológicos de los productos apícolas usados en el ejercicio de la practica de la apiterapia;

e) Asistir a los asociados en la promoción de sus actividades comerciales, particularmente en congresos, conferencias, ferias y exposiciones tanto en el país como en el extranjero;

f) Estimular investigaciones económicas, científicas y técnicas sobre los productos de sus asociados y publicar informaciones, particularmente de orden técnico y estadístico;

g) Mantener relaciones con otras organizaciones gremiales o entidades afines nacionales y extranjeras;

h) Crear, auspiciar, colaborar y promover cursos, becas de estudio y todo tipo de actividades, en Chile o en el extranjero, que tiendan a mejorar la preparación laboral e intelectual de los agentes que intervienen en la actividad;

i) Derogado.

j) Promover la creación de nuevas fuentes de trabajo para los agentes que intervienen en la actividad a través de la promoción de la apiterapia;

k) Informar a las autoridades y a la opinión pública sobre los beneficios de la Apiterapia

l) en general, promover el desarrollo, progreso, perfeccionamiento profesional y protección de la actividad. Será especial preocupación de la Asociación velar por el prestigio y calificación de los productos de sus asociados, el cumplimiento de normas en su aplicación, y la defensa de sus intereses; y

m) en general, realizar todas aquellas actividades que tengan directa relación con los objetivos ya señalados o que sean complementos de ellos.

ARTICULO TERCERO: La Asociación Gremial de Apiterapeutas de Chile no desarrollará actividades políticas ni religiosas.

ARTICULO CUARTO: El domicilio de la Asociación Gremial será la comuna de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de la posibilidad que desarrolle actividades en todo el territorio nacional.

ARTICULO QUINTO: La duración de la Asociación Gremial será indefinida, sin perjuicio que los asociados puedan declarar su disolución por su propia voluntad o que el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción cancele su personalidad jurídica por las causas legales.

ARTICULO SEXTO: El patrimonio de la Asociación se formará con las cuotas de incorporación y con las cuotas ordinarias y extraordinarias acordadas, como asimismo, las multas cursadas con arreglo a estos estatutos y con los otros bienes que adquiera la asociación a cualquier título.

TITULO II
DE LOS ASOCIADOS O MIEMBROS

ARTICULO SEPTIMO: Podrán ingresar como socios todas aquellas personas naturales o jurídicas con domicilio dentro del territorio de la República de Chile, cuya actividad sea la practica de la apiterapia. Las persona jurídicas se entenderán representadas ante la asociación, para todos los efectos, por su representante legal, o por quien designen especialmente con este objeto.

Para efectos de estos estatutos, se entiende la Apiterapia como el empleo de picaduras de abejas vivas en lugares específicos del cuerpo humano para que a través de microdosis del veneno se obtengan beneficios terapéuticos de sus componentes con propiedades comprobadas como analgésico, antinflamatorio y modulador de la respuesta inmunológica. Además de recomendar los productos de la colmena: miel, polen, propóleos y jalea real como suplemento de una dieta saludable.

Tratándose de personas naturales éstas, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 18 años;

b) No haber sido condenados ni se encuentren actualmente procesados por delito que merezca pena aflictiva.

c) Acreditar su formación como apiterapeuta.

Estos requisitos además serán exigibles para el o los representantes legales de los socios que sean personas jurídicas.

ARTICULO OCTAVO: Para ingresar como socio, la persona natural o jurídica, personalmente o representada, deberá presentar una solicitud por escrito patrocinada por a lo menos dos socios dirigida al Directorio de la Asociación, que deberá contener el nombre y apellidos, edad, domicilio, cédula de identidad y rol único tributario, actividad concreta realizada y demás antecedentes que solicite el Directorio, en el caso de las personas naturales.

En el caso de las personas jurídicas, la solicitud también deberá ser patrocinada por dos socios y deberá indicar: la razón social, domicilio, rol único tributario, su giro, el nombre de sus representantes y los demás antecedentes que, en su caso, solicite el Directorio. Las personas jurídicas deberán acompañar a su solicitud una copia de su escritura de constitución y de sus modificaciones, si las hubiere, y de los documentos que acrediten la personería de quienes suscriben de la solicitud.

ARTICULO NOVENO: El Directorio deberá pronunciarse sobre la solicitud de ingreso en la primera sesión que realice después de su presentación, sin que sea necesario que señale la causa por la cual rechace la solicitud. En caso que se rechace una solicitud de ingreso, el interesado o su representante podrá pedir al Directorio que la próxima asamblea, ordinaria o extraordinaria, se pronuncie al respecto, sin que sea necesario que ese punto figure en tabla. Una vez que el Directorio o la asamblea aprueben la solicitud de ingreso, éste deberá pagar la cuota de incorporación que haya fijado la asamblea, momento desde el cual adquirirá, el carácter de socio. En caso que se acepte una solicitud, la incorporación del socio deberá ser acordada con el voto conforme de la mayoría absoluta de los directores en ejercicio.

ARTICULO DECIMO: Los socios tienen las siguientes obligaciones:

a) Mantener actualizado su domicilio y en el caso de las personas jurídicas, la nómina de sus representantes;

b) Asistir a las Asambleas de asociados y a las sesiones de Directorio a las cuales sea citado;

c) Pagar oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias que se fijen de acuerdo a los estatutos;

d) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la asamblea y el Directorio;

e) Acatar las disposiciones estatutarias y las reglamentarias, cuando éstas existan;

f) Desempeñar los cargos para los cuales sea elegido por la asamblea; y

g) Comportarse con dignidad en las actuaciones internas de la Asociación y en su desempeño profesional.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: Los socios tienen los siguientes derechos:

a) Utilizar los servicios que preste la Asociación;

b) Participar en las asambleas con derecho a voz y a voto;

c) Ser elegidos miembro del Directorio o de la Comisión Revisora de Cuentas; y

d) Formular peticiones por escrito al Directorio, el que se deberá pronunciarse al respecto, en la siguiente sesión. En caso que un porcentaje de los asociados, no inferior al 25%, solicite al Directorio que la asamblea se pronuncie sobre determinadas materias, éste deberá someterlo a la aprobación de la siguiente Asamblea General, siempre que la solicitud se haya formulado con, a lo menos, 20 días de anticipación, la que se deberá celebrarse en un plazo que no superior a los 60 días siguientes a la fecha en que se presente la solicitud.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: En caso que el socio incurra en mora o simple retardo en el pago de las cuotas ordinarias y/o extraordinarias, el monto adeudado se actualizará de acuerdo a la variación experimentada por la Unidad de Fomento y se aplicará a la suma adecuada, debidamente actualizada, el interés corriente para operaciones de crédito de dinero reajustables. En caso que el socio se atrase en el pago de dos o más de sus cuotas, ordinarias o extraordinarias, el Directorio podrá declarar la suspensión de sus derechos sociales, la que se deberá notificársele por correo certificado, dentro de los 10 días siguientes a dicha declaración. La suspensión cesará en cuanto el socio pague íntegramente sus deudas a la Asociación Gremial, incluidos sus reajustes o intereses.

ARTICULO DECIMO TERCERO: El Directorio podrá aplicar a los socios una multa, que no podrá superar el equivalente en moneda de curso legal, al momento del pago efectivo, a 2 Unidades de Fomento, siempre que incurra en alguna de las siguientes causales:

a) No asistir, sin causa justificada, a una asamblea. La justificación de la causal será calificada por el Directorio;

b) No asistir, sin causa justificada, a una sesión del Directorio a la cual fueren citado. La justificación de la causal será calificada por el Directorio;

c) Faltar al respeto a un socio de la Asociación, en una de sus actividades internas;

d) Afirmar de mala fe, falsedades con respecto a las actuaciones del Directorio o de uno o más de sus miembros; y

e) Retrasarse por más de 15 días, en el cumplimiento de la obligación señalada en letra a) del artículo Noveno anterior.

ARTICULO DECIMO CUARTO: La calidad de socio se pierde por las siguientes causales

a) Por renuncia voluntaria presentada por escrito al Directorio.;

b) Por fallecimiento, en el caso de los socios personas naturales, y por pérdida de la personalidad jurídica, en el caso de los socios personas jurídicas;

c) Por exclusión, acordada por el Directorio, por una o más de las siguientes causales:

 


i) Por pérdida de los requisitos para ser socio contemplados en el artículo Séptimo anterior;
ii) Por incurrir en mora o simple retardo en el cumplimiento de sus compromisos pecuniarios con la Asociación, por a lo menos 6 meses;
iii) Por rechazar, sin causa justificada, un cargo para el cual haya sido elegido por la asamblea;
iv) Faltar el respeto reiteradamente a uno o más miembros de la Asociación, en una de sus actividades internas;
v) Infringir gravemente sus obligaciones como director. Sólo se podrá excluir a un socio por esta causal, siempre que la Asamblea lo haya destituido previamente o haya cesado en eI desempeño del mismo, por otra causal, dentro del año siguiente a la fecha en que haya cesado en sus funciones.
vi) Afirmar reiteradamente, de mala fe, falsedades con respecto a las actuaciones del Directorio o de uno o más de sus miembros.

ARTICULO DECIMO QUINTO: EI procedimiento para aplicar una multa o para excluir a un socio, deberá someterse a las siguientes normas:

a) Habiendo tomado conocimiento del hecho que un socio ha incurrido en alguna de las causales que dan lugar a la aplicación de una multa o a su exclusión, el Directorio citará al socio a una reunión en la que expondrá los cargos y escuchará los descargos que el afectado formule verbalmente o por escrito. La citación será enviada con 10 días de anticipación, a lo menos, y en ella se expresará su motivo;

b) La decisión del Directorio será comunicada al socio por escrito y dentro de los 10 días siguientes a que hubiere sido adoptada;

c) El afectado podrá apelar de la medida ante la próxima asamblea, ordinaria o extraordinaria, sin necesidad de que el asunto figure en tabla. Podrá también presentar su apelación por carta certificada, enviada al presidente Directorio con un mínimo de 5 días de anticipación a la siguiente asamblea;

d) A la asamblea que se celebre después del acuerdo adoptado por el Directorio en la que se acuerde aplicar una multa o excluir a un socio, deberá ser citado el afectado mediante el envío de carta certificada:

e) La asamblea que conozca de la apelación del socio se pronunciará, confirmando o dejando sin efecto la multa o la exclusión del socio, según sea al caso, después de escuchar el acuerdo fundado del Directorio y los descargos que el socio formule, verbalmente o por escrito, o en su rebeldía. El voto será secreto, salvo que la unanimidad de los asistentes opte por la votación económica. La decisión de la asamblea será comunicada al afectado, por el Directorio, dentro de los diez días siguientes;

f) Tanto las citaciones al socio como las comunicaciones de las decisiones que adopten el Directorio y la asamblea, deberán serle enviadas por carta certificada al domicilio que tuviere registrado en la Asociación;

g) Los plazos establecidos son de días corridos, esto es, no se suspenden durante los días inhábiles (domingo y festivos);

h) Si dentro de 90 días, contados desde la fecha del acuerdo del Directorio de aplicar una multa o excluir a un socio, no se celebra una asamblea, la medida quedará desde ese momento sin efecto. La misma consecuencia se producirá si la primera asamblea que se celebre después que el Directorio acuerde aplicar una multa o excluir a un socio, no se pronuncia sobre ella; habiendo apelado el socio. Durante el tiempo intermedio entre la apelación deducida en contra de la medida de exclusión aplicada por el Directorio y el pronunciamiento de la asamblea, el afectado permanecerá suspendido de sus derechos en la Asociación, pero sujeto al cumplimiento de sus obligaciones; y

i) En caso que el socio no apele, dentro del plazo estipulado para ello, en contra de la medida acordada por el Directorio de aplicarle una multa, deberá pagarla dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que venza el plazo de que disponía para apelar: Si el socio apela y la asamblea confirma la aplicación de la multa, ésta deberá ser pagada dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que el socio reciba la carta mediante la cual el Directorio le notifique el acuerdo adoptado por la asamblea. Se presumirá de derecho que el socio ha recibido la carta al tercer día siguiente a la fecha en que haya sido presentado en la empresa de correos para su despacho.

ARTICULO DECIMO SEXTO: El secretario del Directorio deberá llevar un libro de Registro de Socios, encabezado por los socios fundadores, que indicará: el nombre o razón social del socio, su rol único tributario y cédula de identidad, en su caso, su domicilio, el nombre de su representante, en su caso, y la fecha en que el Directorio o la asamblea, según el caso, haya aprobado su ingreso como socio, salvo en el caso de los socios fundadores.

TITULO III
DE LAS ASAMBLEAS

ARTICULO DECIMO SEPTIMO: La asamblea de socios representa al conjunto de los socios de la Asociación Gremial, y es la autoridad suprema de ésta en todos aquellos asuntos cuya resolución no corresponda a otros órganos de la entidad. Se constituye por la reunión de los socios, y sus acuerdos obligan a todos los socios, siempre que se adopten en conformidad a las disposiciones legales y a las contenidas en este estatuto.

ARTICULO DECIMO OCTAVO: Las asambleas serán ordinarias y extraordinarias.

ARTICULO DECIMO NOVENO: Las asambleas ordinarias deberán celebrarse durante los meses de Mayo de cada año. En ellas corresponderá a los socios pronunciarse sobre la memoria, el balance y el inventario del año precedente, sobre la fijación en la cuota ordinaria y la cuota de incorporación, y en ella se realizará las elecciones que señalan la ley y estos estatutos.

En las asambleas ordinarias podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, salvo aquellos que corresponda conocer a las asambleas extraordinarias.

Si por cualquier causa no se celebrare en su oportunidad, las reuniones a que se cite posteriormente y que, tengan por objeto conocer de las mismas materias, tendrán en todo caso, el carácter de asambleas ordinarias.

ARTICULO VIGÉSIMO: Las asambleas extraordinarias podrán celebrarse siempre que lo exijan las necesidades de la Asociación.


ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO: Sólo en asamblea extraordinaria podrán tratarse de las siguientes materias:

a) La reforma de los estatutos, acuerdo que deberá ser adoptado por 2/3 de los socios presenten en la asamblea;

b) La constitución de hipoteca y la venta de los bienes raíces de la Asociación Gremial. Sin embargo, no será necesaria la autorización de la asamblea para constituir hipoteca por el saldo de precio en la compra de bienes raíces;

c) La disolución de la Asociación, acuerdo que deberá ser adoptado por la mayoría de los afiliados;

d) La participación en la constitución, afiliación y desafiliación en una federación o confederación de asociaciones gremiales, acuerdo que deberá adoptarse por la mayoría absoluta de los asociados, en votación secreta;

e) La fijación de cuotas extraordinarias, las que deberán destinarse a financiar proyectos o actividades determinadas por la misma asamblea, acuerdo que deberá ser aprobado, mediante voto secreto, con la voluntad de la mayoría absoluta de los afiliados; y

f) En general, todo acto que se relacione con las finalidades del contrato social.

Las actas de las asambleas en que se adopten uno o más los acuerdos a que se refieren las letras a), b) y c) deberán reducirse a escritura pública suscrita por el presidente de la Asociación Gremial o por la persona designada al efecto por la asamblea.

ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Las asambleas serán convocadas por acuerdo del Directorio. Sin embargo, si el Directorio se hubiera retrasado a lo menos 30 días, en la citación a la asamblea ordinaria, ésta podrá ser convocada por cualquier miembro del Directorio o por la Comisión Revisora de Cuentas.

ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO: Las citaciones a las asambleas se harán por medio de la publicación de aviso en un diario de amplia circulación nacional que haya determinado la asamblea de socios, el cual deberá indicar el lugar, día y hora en que se celebrará la asamblea y el objeto de la citación. El aviso de citación se publicará con no más de 30 ni menos de 5 días de anticipación a la fecha de la Asamblea. Se enviará también citación por carta certificada a los asociados que tengan debidamente registrado su domicilio en la Asociación. La falta de envío o recepción de la carta no afectará la validez de la citación.

ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO: Las asambleas serán legalmente instaladas y constituidas si a ellas concurriere, en primera citación, la mayoría absoluta de los socios. Si no se reuniere el señalado quórum en primera citación, se citará nuevamente en la misma forma señalada, quedando legalmente constituida la asamblea, con los socios que asistan.

Asimismo, se podrá citar a la asamblea, conjuntamente, en primera y segunda citación, para el mismo día en horas distintas.

ARTICULO VIGÉSIMO QUINTO: Componen la asamblea los socios que estén debidamente inscritos en los registros 3 días antes de la fecha de celebración de la misma, y que no hayan sido declarados suspendidos de sus derechos sociales por el Directorio, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo Décimo Segundo.

ARTICULO VIGÉSIMO SEXTO: Los acuerdos serán adoptados por la mayoría absoluta de los socios presentes, que no hayan sido declarados suspendidos de sus derechos sociales, salvo en el caso de los acuerdos señalados en las letras a), c), d) y e) del Artículo Vigésimo Primero. En el caso de los acuerdos a que se refieren las letras c), d) y e) de la citada disposición, tendrán también derecho a voto los socios que hayan sido declarados suspendidos de sus derechos sociales.

ARTICULO VIGÉSIMO SEPTIMO: En la asamblea cada socio tendrá derecho a un voto, tanto en lo que se refiere a la elección de personas, cuanto en lo relativo a las proposiciones que se formulen.

La asistencia a las asambleas será personal y no se aceptará en ningún caso mandato para asistir a ella.

ARTICULO VIGÉSIMO OCTAVO: Las elecciones se harán mediante voto unipersonal, en que cada socio tendrá derecho a un voto, y se proclamarán elegidos los que en una misma y única votación hayan obtenido la mayor cantidad de sufragios hasta completar el número de personas que haya que elegir.

ARTICULO VIGÉSIMO NOVENO: Cada socio votará una sola vez, en una cédula, que contendrá 9 nombres, cuando se elija a los miembros del Directorio, y 3 nombres cuando se elijan los integrantes de la Comisión Revisora de Cuentas. No se podrán acumular los votos para miembros del Directorio o la Comisión Revisora de Cuentas.

ARTICULO TRIGÉSIMO: De las deliberaciones y acuerdos de las asambleas se dejará constancia en un libro especial de actas, que será llevado por el secretario.

Las actas serán firmadas por el Presidente, el secretario y 3 socios elegidos en la misma asamblea para ese efecto. El acta de cada asamblea será sometida a la aprobación de la siguiente asamblea.

ARTICULO TRIGÉSIMO PRIMERO: En las actas se dejará constancia necesariamente de los siguientes datos: a) Nombre de los asistentes; b) una relación sucinta de las proposiciones sometidas a discusión; c) de las observaciones formuladas; d) los incidentes producidos; d) el resultado de las votaciones y e) el texto íntegro de los acuerdos adoptados.

TITULO IV
DE LA ADMINISTRACION

ARTICULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: El Directorio tiene a su cargo la administración superior de los negocios sociales, en conformidad a las disposiciones del presente estatuto y a los acuerdos de la asamblea.

ARTICULO TRIGÉSIMO TERCERO: El Directorio estará compuesto por 9 miembros que se renovarán íntegramente cada tres años en la Asamblea Ordinaria.

ARTICULO TRIGÉSIMO CUARTO: Para ser elegido director se requerirá:

a) Cumplir los requisitos contemplados en el Artículo 10 de la Ley sobre Asociaciones Gremiales;

b) Ser socio o representante del socio persona jurídica

No podrán ser elegidos directores los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas, sus cónyuges, ni sus parientes hasta el 4° grado de consanguinidad y 2° grado de afinidad, ambos inclusive.

ARTICULO TRIGÉSIMO QUINTO: De la renuncia de los directores conocerá el propio Directorio.

ARTICULO TRIGÉSIMO SEXTO: Son atribuciones y obligaciones del Directorio:

a) Tener a su cargo la dirección superior de los asuntos sociales, de acuerdo a la política fijada por la asamblea, haciendo cumplir sus acuerdos por intermedio del presidente;

b) Dictar los reglamentos convenientes al funcionamiento de la Asociación;

c) Administrar los bienes de la Asociación y cumplir sus objetivos;

d) Confeccionar la memoria, inventario y balance general de cada ejercicio, los que deberá someter a la aprobación de la Asamblea Ordinaria del año siguiente;

e) Convocar a la Asamblea;

f) Cumplir los acuerdos adoptados por la asamblea;

g) Resolver sobre el ingreso de socios;

h) Aplicar multas y excluir a los socios por las causales y de acuerdo al procedimiento señalado en estos estatutos;

i) Cursar las renuncias de los socios, las que no podrá rechazar en ningún caso;

j) Designar o constituir comisiones de trabajo para asesorar al Directorio o para realizar determinadas actividades. Estas comisiones deberán ser presididas por un director;

k) Acordar el nombramiento y remoción del Gerente y fijarle su remuneración;

l) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos;

m) Dar cuenta anual, en la Asamblea Ordinaria, de los trabajos realizados por la Asociación, presentando el efecto una Memoria, un Balance y un Inventario;

n) Acordar el nombramiento y remoción de los demás empleados y fijarles su remuneración, y los reglamentos de sus obligaciones, todo a propuesta del Gerente;

o) Aprobar los presupuestos de entradas y gastos que presente el Tesorero o el Gerente;

p) Evacuar por intermedio del secretario o el Gerente las consultas y las comunicaciones que dirijan a la Asociación las autoridades o cualquier persona natural o jurídica;

q) Fijar el valor de los servicios que preste la Asociación; y

r) Convocar a congresos de exportadores de miel.

Al efecto, el Directorio estará investido de las siguientes facultades y atribuciones, pudiendo realizar todos los actos, contratos, convenciones, negocios y trámites que se relacionan directa o indirectamente con el giro de la Asociación gremial, en especial, de las siguientes:

1) Comprar, vender, permutar, ceder, dar y recibir en pago y, en general, adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, incluyendo acciones, bonos, debentures y demás valores mobiliarios y también divisas o monedas extranjeras;
2) Celebrar toda clase de contratos de promesa;
3) Dar y tomar en arrendamiento o leasing, en administración o en concesión, toda clase de bienes corporales e incorporales, raíces y muebles;
4) Dar y tomar bienes en comodato;
5) Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo;
6) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario y en secuestro;
7) Celebrar contratos de transacción;
8) Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros y ejercer los demás derechos correspondientes al asegurado;
9) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar sus saldos;
10) Celebrar contratos de trabajo, colectivos e individuales, desahuciarlos y ponerles término;
11) Celebrar contratos de arrendamiento, y contratos de prestación de servicios profesionales, técnicos o de otro orden y ponerles término;
12) Celebrar cualquier contrato, nominado o no, incluso autocontratar. En los contratos que la asociación celebre, el Directorio queda facultado para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes, y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; para fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, cabidas, deslindes, para percibir, entregar, pactar indivisiones, pactar indivisibilidad activa o pasiva, convenir cláusulas penales a favor o en contra de la Asociación, aceptar toda clase de cauciones, reales o personales y toda clase de garantías en beneficio o en contra de la Asociación; fijar multas a favor o en contra de ella; pactar prohibiciones de enajenar o gravar; ejercitar y renunciar sus acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos que competen a la Asociación;
13) Contratar préstamos, créditos o empréstito en cualquier forma con toda clase de organismos o instituciones de crédito, financieras y/o de fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales y, en general, con cualquiera persona, natural o jurídica, nacional o extranjera o internacional;
14) Ejecutar o celebrar toda clase de operaciones o contratos con los bancos comerciales, Banco del Estado de Chile, Banco Central de Chile, Corporación de Fomento de la Producción, sociedades financieras y demás instituciones financieras, de crédito y de fomento, sean nacionales o extranjeras o internacionales;
15) Representar a la asociación ante los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y encomendarles comisiones de confianza; abrir cuentas bancarias, de depósito y de crédito, a la vista o a plazo, depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, todo ello, tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; contratar préstamos con o sin reajustes, a corto, mediano o largo plazo, con o sin garantía y en moneda nacional o extranjera, sean como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, mutuos, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, préstamos con letras o pagarés, cartas de crédito y préstamos o créditos en general, contratando líneas de crédito, sean en cualquiera otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de garantía y en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera;
16) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en bancos comerciales, en sociedades financieras, en Banco del Estado de Chile, en las Administradoras de Fondos de Pensiones o en cualquiera otra institución, de derecho público o de derecho privado, sean en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores, depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas;
17) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender, y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que a Asociación correspondan en relación con tales documentos;
18) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden y al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio;
19) Pagar en efectivo, por dación en pago o en cualquier otra forma todo lo que la asociación adeudare por cualquier título y, en general extinguir obligaciones ya sea por novación, remisión, compensación u otra forma cualquiera;
20) Celebrar contratos de sociedad de cualquiera clase, pudiendo administrarlas, modificarlas, disolverlas y liquidarlas, y representar a la Asociación, con voz y voto, en las sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho y organizaciones de cualquiera especie de que forme parte o en que tenga interés;
21) Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la asociación o pueda adeudársele en el futuro, a cualquier título, que sea y por cualquier persona, natural o jurídica, incluso el Fisco, instituciones, corporaciones, o fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera;
22) Conceder quitas o esperas;
23) Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos, todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes;
24) Solicitar para la asociación concesiones administrativas, de cualquiera naturaleza u objeto;
25) Entregar y recibir a y de las oficinas de Correos, Telex, Aduanas o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas y consignadas a la asociación mandante o expedidas por ella;
26) Realizar toda clase de importaciones y exportaciones y operaciones de cambios internacionales, pudiendo al efecto endosar, cancelar y retirar conocimientos de embarque; contratar créditos documentarios; suscribir registros e informes de importación y exportación, suscribir solicitudes anexas; contratar apertura de acreditivos, celebrar ventas condicionales y compraventa de divisas a futuro; autorizar cargos en cuenta corriente para las referidas operaciones; hacer declaraciones juradas, asumir riesgos de diferencias de cambio y hacer todos los trámites para importar y exportar bienes ante instituciones bancarias, Banco Central de Chile, Servicio de Aduanas, servicios del Estado o autoridades; realizar todas las gestiones pertinentes para habilitar almacenes particulares o depósitos francos, para tramitar permisos de internación temporal de bienes, para desaduanar bienes, pagar derechos y servicios que procedan en la forma y condiciones vigentes y, en general, realizar todos los trámites, actos y contratos que se requieran para la importación o internación de bienes, como asimismo para la exportación o embarque de ellos;
27) Tramitar pólizas de embarque o transbordo, extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagarés u órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de bienes o productos; y ejecutar en general toda clase de operaciones aduaneras, pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados se precisen ante las Aduanas o desistirse de ellas;
28) Concurrir ante toda clase de autoridades, políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior o de cualquier otro orden, y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, con toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias, modificaras o desistirse de ellas;
29) Representar a la Asociación en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal, ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquiera otra clase, así intervenga la Asociación como demandante, demandada, querellante, querellada o tercero de cualquiera especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción contenciosa y no contenciosa o de cualquiera otra naturaleza, solicitar toda clase de medidas precautorias o prejudiciales, entablar gestiones preparatorias de la vía ejecutiva; reclamar implicancias y recusar; solicitar el cumplimiento de las resoluciones judiciales, incluso de tribunales extranjeros; solicitar embargos y señalar bienes al efecto, alegar o interrumpir prescripciones; someter a compromiso, nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de árbitros o jueces compromisarios, pudiendo fijarles o concurrir a la fijación de sus facultades, inclusos de amigables componedores, señalar remuneraciones, plazos, etcétera; nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de síndicos, liquidadores, depositarios, peritos, tasadores, interventores, etcétera, pudiendo fijarles sus facultades, deberes, remuneraciones, plazos, etcétera, removerlos o solicitar su remoción; solicitar declaraciones de quiebra o adherirse a la pedida por otro acreedor, verificar créditos, ampliar las verificaciones ya efectuadas o restringir su monto, intervenir en los procedimientos de impugnación, proponer, aprobar, rechazar o modificar convenios judiciales o extrajudiciales con los acreedores o los deudores de la Asociación, pudiendo conceder quitas o esperas, pactar garantías, intereses, descuentos, deducciones o condonaciones, solicitar su nulidad o resolución. En el ejercicio de su representación el directorio queda facultado para representar a la Asociación con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos 7 y 8 del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, absolver posiciones, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades arbitradores, aprobar convenios, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir;
30) conferir mandatos especiales, judiciales y extrajudiciales y revocarlos, y delegar y reasumir, en todo o en parte, las facultades que como administrador de la Asociación le corresponde.

ARTICULO TRIGÉSIMO SEPTIMO: Si uno o más de los directores se vieren, definitiva o transitoriamente, impedidos de desempeñar su cargo, el Directorio procederá a llenar la vacante con aquel socio o representante de un socio que sea persona jurídica, que haya obtenido el lugar inmediatamente siguiente al último de los elegidos para el cargo respectivo, o por el o los que hubieren ocupado los lugares sucesivos o inmediatamente siguientes, si aquél o éstos a su turno, no pudieren o no quisieren asumir el cargo. El reemplazante ocupará el cargo mientras dure la imposibilidad del titular, si ésta fuere transitoria, o hasta la siguiente asamblea ordinaria, si la imposibilidad fuere definitiva. En caso que no se pudiere aplicar el mecanismo descrito, resolverá el Directorio.

El Directorio estará facultado para declarar la imposibilidad para el desempeño de su cargo de uno de sus miembros, por 2/3 de sus integrantes en ejercicio de sus funciones, con exclusión del afectado por la medida. El acuerdo adoptado por el Directorio deberá notificarse al afectado por correo certificado en el domicilio que tenga registrado en la Asociación, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la respectiva sesión. El afectado podrá apelar de la medida, dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que reciba la respectiva carta, ante el mismo Directorio, que deberá someterla a la resolución de la siguiente asamblea, ordinaria o extraordinaria, que deberá celebrarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se haya recibido la apelación en las oficinas de la Asociación Gremial. En caso que no se celebrare una asamblea en ese plazo o si la asamblea no se pronunciare sobre la apelación, el acuerdo del Directorio quedará sin efecto.

ARTICULO TRIGÉSIMO OCTAVO: El presidente tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

a) Sin perjuicio de las facultades del Directorio, representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación;

b) Representar oficialmente a la Asociación ante las autoridades y personas u organismos privados, nacionales o extranjeros;

c) Presidir las sesiones del Directorio y la asamblea;

d) Hacer cumplir por intermedio del secretario o del Gerente, los acuerdos y resoluciones del Directorio y de las Asambleas de Socios;

e) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Directorio;

f) Dirimir los empates que se produzcan en el Directorio;

g) Ejercer todas las facultades que le señale la ley y los Estatutos; y

h) Ejecutar todos los actos de fiscalización que crea conveniente, sin perjuicio de las facultades que sobre este particular correspondan también al Directorio y al Tesorero.

En caso de ausencia o impedimento, lo que no será necesario acreditar a terceros, el Presidente será subrogado con todas sus atribuciones y deberes por el Vice Presidente.

ARTICULO TRIGÉSIMO NOVENO: Anualmente, el Directorio designará de entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente, un secretario, un Tesorero y cinco Directores. Celebrará sus sesiones periódicamente, según lo acuerde el mismo Directorio, pero con una frecuencia de a lo menos 1 vez por mes.

El Directorio podrá sesionar con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros.

Los acuerdos del Directorio se adoptarán por mayoría de los votos de los miembros presentes y, en caso de empate, decidirá el Presidente o quién lo reemplace. De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de actas, que serán firmadas por los directores que hayan concurrido a la sesión. Las actas serán confeccionadas por el Secretario o por quien lo reemplace.

Si alguno de los directores falleciere, se negare o imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, el Secretario o quien haga sus veces dejará constancia de la causal de impedimento al pie de la misma acta.

La asamblea de socios determinará, anualmente, si los miembros del Directorio serán remunerados por el desempeño de sus funciones, y fijará sus honorarios.

ARTICULO CUADRAGÉSIMO: En caso de ausencia o imposibilidad transitoria del Presidente, deberá ser subrogado por el Vicepresidente.

ARTICULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO: El secretario tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

a) Redactar las actas de las sesiones del Directorio y de las asambleas;

b) Llevar al día el Libro de Registro de Socios;

c) Despachar las citaciones a las sesiones del Directorio que ordene el Presidente; y

d) Despachar las citaciones a las asambleas que ordene el Directorio.

ARTICULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO: El tesorero tendrá las atribuciones y obligaciones:

a) Tener bajo su custodia y fiscalizar los fondos, valores, títulos, útiles y enseres de la Asociación;

b) Velar por la oportuna recaudación de las cuotas sociales y llevar al día el control de las mismas;

c) Recaudar el precio de los servicios que la Asociación preste y de todo lo que perciba por cualquier concepto;

d) Llevar al día la contabilidad de la Asociación y comprobar que se encuentren al día y en orden los libros de contabilidad que ésta lleve;

e) Preparar los Balances, Inventarios y Estados de Situación o dar su visto bueno a los que prepare el Gerente, si lo hubiere;

f) Confeccionar el inventario de los bienes de la Asociación; y

g) En general, preocuparse de todo lo que se relacione con el movimiento de fondos de la Asociación, sin que esto importe limitación de las facultades que corresponden al Directorio.

ARTICULO CUADRAGÉSIMO TERCERO: El Directorio de la Asociación podrá designar a una persona, asociada o no, que desempeñe el cargo de Gerente de la misma, quien no podrá en ningún caso tener carácter de Director.

ARTICULO CUADRAGÉSIMO CUARTO: El Gerente tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a) Conducir la administración inmediata de la Asociación y de sus oficinas, conforme a los acuerdos del Directorio y de los Estatutos y leyes vigentes;

b) Ejecutar y hacer cumplir todos los actos y acuerdos que le encomiende el Directorio;

c) Organizar las oficinas de la Asociación y dirigir los trabajos que en ella se realicen;

d) Llevar los libros de Contabilidad que sean necesarios y mantenerlos al día;

e) Proponer al Directorio la planta de empleados y sus remuneraciones;

f) Proponer al Directorio el presupuesto de entrada y gastos y presentar anualmente el Balance y el Inventario que deben someterse a la consideración de la Asamblea Ordinaria;

g) Actuar de Secretario de Actas de las Asambleas de Socios y del Directorio, cuando así haya sido designado;

h) Evacuar todos los informes y consultas que le formule el Directorio;

i) Asistir a las reuniones que celebre el Directorio;

j) Velar conjuntamente con el Director Tesorero por que los socios paguen oportunamente sus cuotas, percibiendo el valor de ellas y otorgando los recibos correspondientes;

k) Llevar el movimiento de correspondencia de trámite ordinario que mantenga la Asociación, firmar toda comunicación importante conjuntamente con el Presidente;

l) Tener bajo custodia los títulos, documentos y valores de la Asociación y velar porque las instalaciones, muebles y útiles, se conserven en buenas condiciones, sin perjuicio de las facultades que le corresponden al Director Tesorero;

m) Proponer al Directorio las medidas que estime conveniente y oportunas para la buena marcha de la Asociación;

n) Llevar las estadísticas de todos los datos que interesen a los asociados y proporcionar las informaciones que sobre ellos soliciten al Directorio; y

o) En general, ejecutar todos los actos que sean necesarios para la buena marcha de la Asociación.

TITULO V
DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

ARTICULO CUADRAGÉSIMO QUINTO: La Comisión Revisora de Cuentas se compondrá de 3 miembros que serán elegidos por la Asamblea Ordinaria y se renovarán íntegramente cada tres años. La Asamblea determinará si sus miembros serán remunerados o no por el desempeño de sus funciones y fijará el monto de sus honorarios.

ARTICULO CUADRAGÉSIMO SEXTO: La Comisión Revisora de Cuentas tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:

a) Comprobar la exactitud del inventario y de las cuentas que componen el balance;

b) Verificar el estado de caja cada vez que lo estime conveniente;

c) Comprobar la existencia de los títulos y valores que se encuentren depositados en las arcas sociales; y

d) Investigar cualquier irregularidad de origen, financiero o económico que se le denuncie o de que conozca; debiendo el Directorio y los trabajadores de la Asociación facilitarle todos los antecedentes que la mencionada comisión estime necesario conocer.

La Comisión Revisora de Cuentas deberá informar por escrito a la Asamblea Ordinaria sobre el desempeño de sus funciones, debiendo dar a conocer un informe al Directorio de la Asociación, a lo menos 5 días antes de la fecha en que se celebre la correspondiente Asamblea.

El Directorio deberá hacer entrega a la Comisión Revisora de Cuentas de la memoria, inventario y balance general del ejercicio anterior, a lo menos 30 días antes de la fecha en que se celebre la Asamblea Ordinaria.

ARTICULO CUADRAGÉSIMO SEPTIMO: No podrá ser elegido miembro de la Comisión Revisora de Cuentas aquella persona que actualmente esté ejerciendo el cargo de director, como tampoco lo podrá ser su cónyuge, ni sus parientes hasta el 4° grado de consanguinidad y 2° grado de afinidad, ambos inclusive.


TITULO VI
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ARTICULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO: La disolución de la Asociación deberá acordarse en Asamblea Extraordinaria, por el quórum señalado en la letra c) del Artículo Vigésimo Primero anterior, en la cual se deberá designar a una Comisión Liquidadora integrada por 3 personas, la que tendrá todas las facultades que le corresponden al Directorio y a su presidente, además de las enumeradas en el Artículo 413 del Código de Comercio. La misma Asamblea determinará si los miembros de la comisión serán remunerados por el desempeño de sus funciones y fijará el monto y forma de pago de sus honorarios.

En caso que se acuerde la disolución de la Asociación sus bienes pasarán a la Corporación Centro Nacional de Desarrollo Apícola Chile

 

 

ACHIA Asociación Chilena de Apiterapeutas.